El concepto es bien sencillo y no admite lugar a dudas ni a interpretaciones; a igual trabajo le corresponde igual salario. Es un principio muy básico y fácil de explicar. Pero es igualmente fácil comprobar como este principio de igualdad no se aplica en todos los ámbitos de las empresas y donde, nuevamente, se ven especialmente afectadas las mujeres. Conasa no es una excepción.
El caso que os vamos a relatar nos lleva a 2018. Los delegados de ELA nos percatamos a través de un trabajo interno, de que tres de nuestros compañeros podían estar sufriendo un agravio comparativo con sus salarios. En los contratos establecidos con Conasa, les habían encuadrado en una categoría que no correspondía con el puesto que desempeñaban, cobrando menos que el resto de sus compañeros y compañeras del mismo departamento que vienen efectuando el mismo trabajo.
Como siempre comentamos, y no nos cansamos de repetir, la primera opción fue y será dialogar con la empresa para trasmitirles el conflicto y, antes que nada, buscar una solución dialogada y extrajudicial. El responsable de lidiar con este conflicto fue Luis Jiménez, que irónicamente, es la misma persona que causó esta situación. En pocas semanas, esta vía del ‘diálogo’ se agotaría, al no hacerse responsable ni tener intención alguna de reparar el error. Esta actitud por parte de la empresa, nos confirmó que no se trataba de un ‘error’ sino de una actuación totalmente intencionada.
A continuación, os mostramos una tabla simplificada de lo que supone las cuantías abonadas por Conasa (azul) con lo que realmente correspondía a los trabajos que desempeñaban (verde) y el poder adquisitivo que perderían los afectados pasados los años (blanco).
Había mucho en juego, nada menos que 30.000€ a razón de 10 años, además, esto implicaba poder aplicar este tipo de contrato abusivo en futuros nuevos trabajadores. En la categoría encuadrada por Conasa, los compañeros no solo percibían anualmente menos cuantía por cada año trabajado, sino que tampoco les correspondía ascenso de categoría automático alguno.
Con todo esto, dos de los tres compañeros afectados interpusieron una demanda a través de ELA que acabaría en juicio ante la negativa de la empresa a negociar. El tercer involucrado, aprovechó una oferta laboral mejor de otra compañía informática para irse de Conasa.
---JUICIO ---
La cerrazón de la empresa y el ánimo de defensa de sus propios derechos, nos llevó a acompañar a nuestros compañeros a los tribunales. Tocaba probar y demostrar la fraudulenta aplicación del convenio a nuestros compañeros en el juzgado. Por nuestra parte, los delegados de ELA les ayudamos en todo lo que estaba en nuestra mano y llegamos a testificar en el juicio. Por la parte de Conasa, comparecieron los abogados de Cibernos venidos desde Madrid y testificó nuevamente Luis Jiménez.
Fue determinante un informe elaborado por Inspección de Trabajo a petición del Juez. Un inspector de trabajo se presentó sin previo aviso en las instalaciones de Conasa y de GdN. Emitió un informe demoledor en contra de las pretensiones de la empresa, ya que pudo constatar en primera persona y a través de los mandos intermedios la situación que veníamos demandando.
A principios de 2020 llegó la primera de las dos sentencias. El juzgado de Pamplona daba la razón al trabajador obligando a la empresa a cambiar la categoría y a abonar en 72h las diferencias salariales resultantes de años anteriores. Sin duda una gran victoria.
Y aun restaría el segundo juicio, idéntico al primer caso pero que, cosas de la Justicia, estaba fijado para unos meses después. Mismos demandantes, misma defensa, mismo juez y misma situación. ¿Creéis que Conasa paró la maquinaria judicial para otorgar al segundo compañero la misma resolución obtenida recientemente?. Efectivamente, acertáis.
Nuevamente Conasa/Cibernos forzó a sus propios trabajadores a obtener los derechos ya legislados en el convenio por medio de una demanda judicial. Era tan innecesario, que la juez en el momento de dar inicio el juicio advirtió a Conasa/Cibernos de que, en caso de resolver a favor de la parte demandante, impondría además una multa administrativa en concepto de “Temeridad” que superaría con creces las cuantías reclamadas. Fin del juicio.
--- CONCLUSIONES ---
¿Por qué se paga menos a una persona por realizar el mismo trabajo que otro? Y hablando en términos empresariales ¿Cómo se sostiene que alguien que factura las mismas horas en el mismo cliente al mismo precio/hora que el resto, cobre menos? La respuesta más obvia es un mayor beneficio para la empresa a costa del trabajador. A nuestro modo de ver, es una actuación sin escrúpulos por parte del Capital. Pero la pregunta debería ser: ¿Qué obtiene una empresa que paga diferente a muchos y busca salarios y promociones subjetivas? Muy fácil, desunión entre los compañeros porque cobran distinto y lealtad a la empresa para poder cobrar más en un futuro. Promesa esta que, como sabemos los viejos del lugar, no deja de ser una quimera.
Conasa tiene una piedra en el zapato que no es muy habitual ver en las empresas: una sección sindical activa, organizada y combativa. Dispuesta a invertir su tiempo y energías, de acudir tantas veces como sea necesario a testificar en los juicios, de exponerse personalmente cara a cara ante los responsables con el único interés de mejorar la calidad de vida laboral de las personas. No lo decimos, lo hacemos. Y no, no es tan habitual. Como ejemplo destacar que en este caso que hoy exponemos aquí, ni los propios trabajadores eran conocedores de su situación de desigualdad.
Dos compañeros, nunca antes se lo hubieran imaginado, que se han visto obligados a reunir fuerzas y demandar a la empresa en la que trabajan para volver a obtener unos derechos que se daban por conquistados. El final no pudo ser mejor, y en el momento de emitir este artículo también han auto-promocionado por antigüedad a oficial de segunda. Sin duda algo que no habrían podido obtener sin su necesaria determinación en defensa de sus derechos.