Como ya sabréis, el pasado 12 de
noviembre se publicó en el BON el nuevo convenio del comercio del
metal de Navarra, convenio que nos rige en CONASA. Aquí tenéis el texto íntegro del mismo. A título informativo indicaros que en la cabecera del correo que os enviamos con estos artículos siempre enviamos también un link al convenio vigente.
En este artículo queremos analizar como nos afecta el convenio en nuestro día a día. Cuales son los puntos fuertes que nos afectan y como trabajadores que cosas podemos reclamar a la empresa en función de las condiciones laborales y personales de cada uno de nosotros.
No obstante, ya sabéis que cualquiera de los y las integrantes de la sección sindical de ELA estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os surja.
Primero queremos contaros las actualizaciones salariales. Recordamos que el 31/12/2019 termina el descuelgue y que nos incorporamos a las tablas de 2019, contenidas en este nuevo convenio. Queremos centrarnos sobres las subidas a partir del 1 de enero de 2020.
Para toda la vigencia que queda del convenio ( 2020, 2021 y 2022) se debe aplicar una subida del 1,5% pero solo se actualizará el sueldo base, no aplica a los complementos si los tuviéramos.
Teniendo en cuenta que el IPC interanual en Navarra a octubre de 2019 era del 0,8% es más que probable que esta sea la subida de nuestro sueldo base en relación a las tablas de 2019.
Como información, decir que en el convenio refleja que si el IPC de Navarra fuera en un 0,25 % superior al 1,5%, el sueldo se aumentará en el mismo porcentaje. Esto es, si el IPC de Navarra fuera superior al 1,75%, el sueldo base subirá como el IPC de Navarra.
Cabe resaltar que si este IPC fuera superior al 3%, se aplicaría solo el 3%. Esto es, si el IPC interanual de navarra fuera del 4%, se subiría el sueldo base en un 3%.
Antigüedad:
Era uno de los objetivos de ELA a recuperar ya que desde 2013 se cambió en el convenio y se redujo. Lamentablemente la mayoría sindical del sector, CCOO y UGT, no ha tenido en cuenta reivindicación a la hora de aceptar el convenio. Os remitimos a este
artículo que publicamos en abril de este año.
Excedencia de un mes
Hay un nuevo punto por el que algún/a compañera nos habéis preguntado por él. En el artículo 19 del convenio, aparece un periodo de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo. Este periodo es de un mes y para solicitarlo se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Llevar trabajando en la empresa por lo menos 2 años.
- Se debe solicitar con lo menos con un mes de antelación a la fecha de disfrute.
- La empresa debe atender las solicitudes por orden de llegada. En el caso de que dos o más compañerxs los pidan, la empresa deberá dar prioridad a la solicitud de la persona que primero lo solicitó.
- Las necesidades del servicio se deben respetar. Se garantizará una presencia en cada sección o departamento del centro de trabajo de, al menos un 75% de las personas que habitualmente prestan servicios en esa sección o departamento.
- Solo se podrá solicitar una vez esta excedencia en el periodo de vigencia del nuevo convenio.
A pesar de ser un permiso interesante, la discreccionalidad de su otorgamiento y el hecho de que solo se pueda pedir una vez en la vigencia del convenio, hace que desde nuestro punto de vista se quede cojo.
Referente al estudio de euskera cabe resaltar el artículo 20 del convenio. Este artículo hace referencia también al pago de la matrícula a la escuela de Artes aplicadas y oficios, si bien la actividad principal de CONASA no tiene mucha relación, queremos comentar este punto por si a alguno o alguna de vosotros/as os pudiera interesar.
Volviendo al tema del euskera, la empresa debe abonar los gasto de matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas o en cualquier otro centro similar de la localidad donde realicen la prestación de trabajo, siempre que dichas enseñanzas sean tomadas fuera de las horas de trabajo y con normal aprovechamiento en los estudios.
Cabe resaltar también que los trabajadores y las trabajadoras que necesiten en su desempeño habitual la utilización de más de un idioma en su trabajo, tienen derecho a percibir un 5% más de su salario base.
Por último, resaltar que el convenio también especifica que cuando la Empresa establezca la asistencia de los trabajadores y las trabajadoras a cursos de formación, las horas destinadas a ello se computarán como jornada real de trabajo, y que la empresa debe procurar que se impartan dichos cursos dentro del horario de trabajo.
Desde ELA os animamos a que leáis en profundidad el nuevo convenio, es el documento que rige la relación con la Empresa. Y recordaros que si nosotros y nosotras cumplimos nuestra parte, es de recibo que la empresa cumpla con la suya.
Cualquier duda que os surja, cualquier ayuda que necesitéis, no dudéis en contactar con nosotros en el mail ela.conasa@gmail.com.
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