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La nueva Normativa europea sobre conciliación familiar





Los trabajadores y trabajadoras españoles suelen identificar la conciliación de la vida familiar y laboral como el principal problema de su trabajo, incluso por encima de los bajos salarios. A pesar de que recientemente se ha ampliado dos veces el permiso de paternidad y se ampliaría de nuevo hasta 8 semanas si se aprobaran los presupuestos del Estado de 2019. Sin olvidar que también es reciente que la reforma laboral del 2012, del PP, eliminara el derecho a acumular la reducción voluntaria de jornada en días completos (por ejemplo no trabajando en verano o en las vacaciones del hijo).

Como en otras múltiples ocasiones precedentes en temas laborales, la legislación y la jurisprudencia europea van a adelantar a España como una bala por el carril de la izquierda. Resulta que los políticos europeos tan neoliberales son rojeras perdidos en materia laboral comparados con los españistanos, a juzgar por el contenido de la nueva "Ley europea" sobre conciliación familiar que contiene nuevos derechos laborales sobre paternidad, maternidad, cuidadores, fuerza mayor por motivos familiares, horario flexible, protección contra el despido y sanciones disuasorias a las empresas por incumplimiento. Hay acuerdo para aprobarla el próximo 16/4/19.

Realmente no es una nueva "ley europea" sino una directiva europea, que digamos que es casi lo mismo. Una directiva europea obliga a todos los países miembros de la Unión Europea a modificar sus legislaciones nacionales para adaptarlas a las nuevas normas contenidas en esa directiva. Esta nueva directiva europea sobre conciliación entraría en vigor a los 20 días de su publicación oficial, apartir de los cuales el estado español tendría la obligación de modificar su legislación laboral en un plazo de 2a. Al menos el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y probablemente también la Ley General de la Jurisdicción Social. En el caso de que el estado español incumpliera el plazo, no cabría reclamación a la empresa pero sí reclamación patrimonial al Estado y multas de la UE a España. Sin más preámbulos, a continuación tenéis un resumen de esta nueva directiva:

1. Permiso de paternidad y de maternidad de 4 meses a disfrutar antes de que el niñx cumpla 12 años. Es decir que no solo subiría el permiso de paternidad sino que también subiría el permiso de maternidad porque actualmente es de 16 semanas (112 días), que son algo menos de 4 mese (entre 120 días y 123 días según la fecha exacta).

2. Permiso de 5 días laborables retribuidos por año para cuidadores de familiares con problemas médicos.

3. Derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible por cuidado de menores de 12 años y de familiares. Por ejemplo el horario flexible y/o el teletrabajo. Los empleadores deberían justificar cualquier denegación de estas peticiones.

4. "Prohibir el despido y cualquier preparación para el despido" (textual) por solicitar o disfrutar de los derechos anteriores. A las empresas no les sería suficiente con probar que se cumplieran las causas de despido objetivo, como sucede actualmente, sino que además también tendrían que probar que el despido nada tuviera que ver con el ejercicio de esos derechos.

5. Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Sin retribución ni protección contra despido.

6. El estado español debería garantizar la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las empresas que incumplieran. Podrían ser multas y/o indemnizaciones al trabajador. Se deja a la perspicacia del lector adivinar si España finalmente pondría un sistema de multas (cobraría el Estado) o de indemnizaciones (cobraría el trabajador y sería un aliciente para usar estos derechos).

7. El estado tendría que difundir la información sobre estos derechos. Por ejemplo con una campaña de anuncios en televisión parecida a las de tráfico, incendios, enfermedades de transmisión sexual... pero en este caso sobre los nuevos derechoslaborales de conciliación. 

La pregunta clave es si el estado español aplicará o no esta directiva en el plazo obligatorio de 2 años, veremos. 


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